
Cartel de vivienda en alquiler.
Buenas noticias para los caseros: así pueden conseguir una deducción del 90% en la declaración de la Renta
Te contamos las diferentes deducciones fiscales que tienen los arrendadores de vivienda de alquiler en toda España.
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La campaña de la Renta 2024-2025 arranca el 2 de abril. Los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para cumplir, un año más, con Hacienda. Aquellos propietarios de vivienda de alquiler deben tener en cuenta una serie de parámetros que les beneficiarán a la hora de elaborar su declaración.
“Los arrendadores de vivienda permanente tienen novedades con nuevas reducciones fiscales de los rendimientos netos positivos desde el 1 de enero de 2024”, recuerdan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
A continuación, te contamos cuáles son esos beneficios fiscales a los que pueden acceder los propietarios de vivienda de alquiler.
¿Cuáles son las deducciones para los caseros?
Como recuerdan desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau), “las deducciones por el alquiler de vivienda residencial pueden ascender hasta el 90% del rendimiento en el caso de las zonas tensionadas”.
Para que así sea, además de estar la vivienda alquilada en una zona tensionada, el casero debe haber bajado el precio del alquiler un 5% en relación con el contrato anterior. El propio Mivau lo explica con un ejemplo.
Así, un alquiler en Sants (Barcelona) con una renta mensual de 1.100 euros, el arrendador tendrá, aproximadamente, 700 euros anuales más de beneficio neto por el alquiler de la vivienda.
Eso sí, una vez descontados los gastos deducibles aproximados, un tipo marginal del 37% en el IRPF y los ingresos que deja de percibir por la rebaja del precio del alquiler. Al mismo tiempo, y según el ministerio, el inquilino se ahorrará 660 euros anuales en el pago de su alquiler.
Ese 90% se rebaja al 70% de las rentas si la vivienda del arrendador está alquilada a jóvenes de entre 18 y 35 años. Volviendo al ejemplo anterior, y poniendo las mismas condiciones, supondría un ahorro de 680 euros anuales para el arrendador.
En el resto del territorio, la bonificación por alquiler residencial se quedará en el 50%. Aunque hay una excepción: en el caso de viviendas arrendadas en las que se hayan acometido obras de rehabilitación, que será del 60%.
También se aplicará el 70% de reducción en el caso de viviendas cedidas o arrendadas a la Administración pública; o entidades del tercer sector; o acogidas a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
La reducción del 60% supondría un ahorro anual de 340 euros al arrendador, utilizando las mismas condiciones que en los ejemplos anteriores. Y, la del 70%, sería de 680 euros anuales.
En el caso de los propietarios de vivienda de alquiler turístico, desde Gestha recuerdan que, a partir del ejercicio 2024, la Agencia Tributaria (AEAT) cuenta con “la información de las webs online de la contraprestación total pagada, cuenta bancaria, número de días que se ha arrendado cada vivienda, así como las comisiones, fianzas, tarifas y cantidades retenidas o cobradas por el operador de la plataforma durante cada trimestre”.
Por último, y en febrero de 2024, el anterior modelo 179 'Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos' fue sustituido por el modelo 238 'Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas'.
De esta forma, desde finales de enero, la AEAT cuenta, por segunda vez, con la información de los vendedores que el año pasado realizaron venta de bienes; prestación de servicios personales; arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, tanto de uso residencial como comercial, así como plazas de aparcamiento; y arrendamiento de cualquier medio de transporte.