
Un calendario.
Confirmado por Hacienda: la declaración de la Renta se adelanta y estas son las nuevas fechas
Si haces la declaración, conviene que apuntes bien las nuevas fechas para no llevarte sorpresas.
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Cada año, millones de españoles esperan la llegada del momento en el que tienen que hacer la declaración de la Renta, en especial en aquellos casos en los que estiman que le saldrá a su favor y podrán así recibir en las siguientes semanas algunos ingresos en su cuenta. Con el comienzo del nuevo año fiscal es necesario rendir cuentas con Hacienda y regular la situación tributaria.
Este trámite es obligatorio para todos aquellos que se encuentren por encima de determinados umbrales de ingresos o que atraviesen determinadas circunstancias especiales. En este año se dará un cambio con respecto a los anteriores y este será significativo, dado que los plazos para presentar la declaración de la Renta se adelantan, un cambio que afectará a todos aquellos que tienen que cumplir con este proceso.
De esta manera, se ha anunciado que la campaña de la Renta 2024/2025 dará comienzo el próximo 2 de abril de 2025, es decir, un día antes de lo que lo hizo en el pasado año 2024. Ese día marca el inicio de la posibilidad de presentar las declaraciones de forma telemática, usando Renta Web o la app móvil, para lo que es necesario usar el DNI o el certificado electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia de la declaración del año anterior.
Para aquellos que prefieran realizar el trámite por teléfono, tendrán que esperar al 6 de mayo, que será el día en el que puedan hacerlo, mientras que los que decidan acudir de forma presencial a las oficinas de la Agencia Tributaria tendrán que esperar al 2 de junio. Para ambos casos se necesita de cita previa, que en el primero irá del 29 de abril al 27 de junio, y en el segundo del 29 de mayo al 27 de junio.
La campaña de la declaración de la Renta llegará a su fin el 30 de junio de 2025, tanto por internet, como por teléfono y de forma presencial. Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo concluye el 25 de junio.
Cabe tener en cuenta, en todo caso, que, para la tramitación y presentación de la declaración de la Renta, los contribuyentes tienen a su disposición el servicio de ayuda Renta Web de la Agencia Tributaria.
Cómo pedir cita previa
Para ser atendido por la Agencia Tributaria, ya sea vía telefónica o de manera presencial en sus oficinas, como mencionamos, es necesario concertar cita previa, para lo cual existen dos vías, de manera que cada uno puede optar por la que prefiera.
Una de ellas es a través de internet, para lo que es necesario NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico Cl@ve PIN o número de referencia, mientras que la otra es hacerlo a través de los teléfonos automáticos 915357326 o 901121224 y en los teléfonos de cita previa personal 915530071 o 90122 33 44, en horario de lunes a viernes de 9 a 19:00 horas.
Cómo solicitar el borrador de la Renta
Para tener acceso al borrador de la Renta a través de internet existen hasta tres formas de hacerlo, de manera que cada contribuyente puede optar por la que prefiera o tenga al alcance.
Una de ellas es a través de certificado electrónico emitido por la Real Casa de la Moneda o DNI electrónico, con lo que se puede acceder al servicio Renta Web y elegir la opción "Con certificado electrónico de identificación DNI electrónico", para seguidamente seleccionar el certificado que corresponda. Una vez hecho esto, se podrá visualizar el borrador, hacer las modificaciones pertinentes si fuera el caso y enviarlo.
Otra posibilidad es con Cl@ve PIN, que se compone de una clave que elige el usuario y un PIN que se recibe por SMS, o bien a través de la aplicación móvil. Este PIN solo se puede usar en una ocasión y durante los primeros diez minutos una vez que es recibido. Para este método es necesario registrarse previamente, ya sea de manera presencial en una oficina o a través de internet.
En tercer lugar, es posible solicitar el borrador de la Renta usando el número de referencia, que es una de las más sencillas para tener acceso a esta información. En este caso, los contribuyentes tendrán que comunicar su NIF, fecha de caducidad del DNI o número de soporte del NIE, además de aportar el importe que figura en la casilla [0505] de la Declaración de la Renta de 2023, que se corresponde con la "Base liquidable general sometida a gravamen".
Dado el caso de que el contribuyente no haya presentado la declaración el año anterior, en lugar de colocar el importe correspondiente a esta casilla, tendrá que aportar el número de cuenta bancaria española (IBAN) de la que figure como titular.
Novedades en la campaña de la Renta
La campaña de la Renta 2024 llega con algunas novedades interesantes, a las que hay que sumar que los autónomos están obligados a presentar sus declaraciones sin importar su nivel de ingresos, o que, por primera vez, aquellos que tengan un resultado a pagar, podrán hacerlo a través de bizum.
Por otro lado, hay que destacar los cambios en la deducción por alquiler de vivienda, además de que se ha implementado un nuevo sistema de corrección de autoliquidaciones, con el cual será posible realizar modificaciones sin que sea necesario esperar a que se produzca la resolución administrativa correspondiente.