Vivir de alquiler tiene una serie de ventajas en la declaración de la Renta.

Vivir de alquiler tiene una serie de ventajas en la declaración de la Renta.

Sociedad

Declaración de la Renta 2024-2025: estas son las deducciones por alquiler en todas las comunidades autónomas

Te contamos cómo puedes beneficiarte en tu próxima declaración de la Renta si vives de alquiler.

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Un año más, la Agencia Tributaria vuelve a ser puntual a la hora de que los ciudadanos hagan bueno el lema de que ‘Hacienda somos todos’. Y ese todos abarca, por ejemplo, a aquellas personas que o bien tienen viviendas en alquiler, o bien viven de alquiler.

Una de las grandes novedades que presenta la campaña 2024-2025 tienen que ver con los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles. Así, y desde el 1 de enero de 2024, el porcentaje de reducción aplicable por el arrendador es del 50%.

Eso sí, si el contrato del alquiler se firmó a partir del 26 de mayo de 2023. Ese 50% es con carácter general ya que, dependiendo de otras circunstancias, puede ser del 60%, del 70% y hasta del 90%. ¿Cuáles son esas circunstancias? Por ejemplo, que la vivienda esté en zona tensionada o que el arrendatario sea una persona joven.

¿Cuáles son las deducciones por CCAA?

Las mismas varían según la comunidad autónoma en la que se alquile el inmueble.

-Andalucía: Si el inquilino tiene menos de 35 años o más de 65 años, ha sido víctima de violencia doméstica, o de un acto de terrorismo, se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas. Eso sí, el límite es de 900 euros, con carácter general, y 1.000 euros si tiene una discapacidad.

-Aragón: El arrendador puede deducirse el 30% de la parte de la cuota íntegra siempre y cuando haya puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón. También el 10%, con una base máxima de 4.800 euros, por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a operaciones de dación en pago.

-Asturias: La deducción es del 10% con un máximo de 500 euros. Y llega hasta el 30%, con un máximo de 1.500 euros, si se es menor de 35 años, familia monoparental, mujeres víctimas de violencia doméstica, o se vive en zona en riesgo de despoblamiento.

-Baleares: El 15% de los gastos si se traslada a la isla de forma temporal con un máximo de 440 euros; el 15%, hasta 530 euros, para menores de 36 años o mayores de 65 años que no realicen ninguna actividad laboral; y el arrendador podrá deducirse el 75% de los gastos satisfechos, con un máximo de 440 euros.

-Canarias: La deducción es de 25% con un límite de 740 euros. Se amplía a 760 euros si el contribuyente es menor de 40 años o mayor de 75 años. Por su parte, el arrendador puede deducirse el 75% de los gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos.

-Cantabria: La deducción es del 10% con un límite del 300 euros (si la Renta es individual) y 600 euros (si es conjunta). Si se alquila en una zona en riesgo de despoblación, el 20% de las cantidades satisfechas con un límite de 600 euros (individual) y 1.200 euros (conjunta).

-Castilla-La Mancha: Oscilan entre el 15% y el 20%, y el máximo está entre 450 y 612 euros. Aquí entran en juego condiciones como el número de habitantes de la localidad donde se alquila. Y es del 15% para familias numerosas, monoparentales y personas con discapacidad.

-Castilla y León: El 20%, con un máximo de 459 euros, para jóvenes menores de 36 años. Y del 25%, con un límite de 612 euros, si la localidad tiene menos de 10.000 habitantes, o menos de 3.000 habitantes si está a menos de 30 kilómetros de una capital de provincia.

-Cataluña: el 10%, con un máximo de 300 euros, si se es menor de 32 años o mayor de 65 años, si han cobrado el paro durante 183 días o más, ser viudo o tener una discapacidad superior al 65%. Para familias numerosas o monoparentales, el máximo de la deducción llega a 600 euros.

-Comunidad Valenciana: La deducción es del 20% con un límite de 800 euros. Ese porcentaje es del 25%, con un límite de 950 euros, si el inquilino es menor de 35 años o tiene una discapacidad; y del 30%, con un límite de 1.100 euros, dependiendo de su base liquidable.

-Extremadura: Deducción del 30%, con un límite de 1.000 euros, si se es menor de 36 años, y tiene una discapacidad igual o superior al 65%. Igual si se reside en un municipio con menos de 3.000 habitantes.

-Galicia: El 10%, con un límite del 300 euros, para menores de 35 años; y del 20%, y un límite de 600 euros, si se tienen dos o más hijos. Si se tiene una discapacidad por encima del 33%, las cantidades antes indicadas se duplican.

-La Rioja: El 10%, con un límite de 300 euros, para menores de 36 años tanto en individual como conjunta. Si dicha vivienda está en un pequeño municipio, las cifras llegan al 20% con un límite de 400 euros.

-Madrid: El 10% en gastos de reparación y conservación, de formalización de contratos, primas de seguros por daños e impagos, y obtención de certificación energética. Y el 30%, hasta un máximo de 1.237 euros, si se es menor de 40 años.

-Murcia: El 10%, con un límite de 300 euros, para menores de 40 años, familia numerosa y personas con discapacidad superior al 65%. Hay límites respecto a la base imponible general.

-Navarra: El 15%, con un máximo de 1.500 euros, si el inquilino tiene unas rentas por debajo de los 30.000 euros. Y llega al 20%, hasta 1.600 euros, para menores de 30 años.

-País Vasco: El 20% hasta los 1.600 euros. Si se es familia numerosa, sube al 25% hasta los 2.000 euros; y al 30%, con un máximo de 2.400 euros, para los menores de 30 años.