
Vivir de alquiler tiene una serie de ventajas en la declaración de la Renta.
Declaración de la Renta 2024-2025: estas son las deducciones por alquiler en todas las comunidades autónomas
Te contamos cómo puedes beneficiarte en tu próxima declaración de la Renta si vives de alquiler.
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Un año más, la Agencia Tributaria vuelve a ser puntual a la hora de que los ciudadanos hagan bueno el lema de que ‘Hacienda somos todos’. Y ese todos abarca, por ejemplo, a aquellas personas que o bien tienen viviendas en alquiler, o bien viven de alquiler.
Una de las grandes novedades que presenta la campaña 2024-2025 tienen que ver con los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles. Así, y desde el 1 de enero de 2024, el porcentaje de reducción aplicable por el arrendador es del 50%.
Eso sí, si el contrato del alquiler se firmó a partir del 26 de mayo de 2023. Ese 50% es con carácter general ya que, dependiendo de otras circunstancias, puede ser del 60%, del 70% y hasta del 90%. ¿Cuáles son esas circunstancias? Por ejemplo, que la vivienda esté en zona tensionada o que el arrendatario sea una persona joven.
¿Cuáles son las deducciones por CCAA?
Las mismas varían según la comunidad autónoma en la que se alquile el inmueble.
-Andalucía: Si el inquilino tiene menos de 35 años o más de 65 años, ha sido víctima de violencia doméstica, o de un acto de terrorismo, se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas. Eso sí, el límite es de 900 euros, con carácter general, y 1.000 euros si tiene una discapacidad.
-Aragón: El arrendador puede deducirse el 30% de la parte de la cuota íntegra siempre y cuando haya puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón. También el 10%, con una base máxima de 4.800 euros, por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a operaciones de dación en pago.
-Asturias: La deducción es del 10% con un máximo de 500 euros. Y llega hasta el 30%, con un máximo de 1.500 euros, si se es menor de 35 años, familia monoparental, mujeres víctimas de violencia doméstica, o se vive en zona en riesgo de despoblamiento.
-Baleares: El 15% de los gastos si se traslada a la isla de forma temporal con un máximo de 440 euros; el 15%, hasta 530 euros, para menores de 36 años o mayores de 65 años que no realicen ninguna actividad laboral; y el arrendador podrá deducirse el 75% de los gastos satisfechos, con un máximo de 440 euros.
-Canarias: La deducción es de 25% con un límite de 740 euros. Se amplía a 760 euros si el contribuyente es menor de 40 años o mayor de 75 años. Por su parte, el arrendador puede deducirse el 75% de los gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos.
-Cantabria: La deducción es del 10% con un límite del 300 euros (si la Renta es individual) y 600 euros (si es conjunta). Si se alquila en una zona en riesgo de despoblación, el 20% de las cantidades satisfechas con un límite de 600 euros (individual) y 1.200 euros (conjunta).
-Castilla-La Mancha: Oscilan entre el 15% y el 20%, y el máximo está entre 450 y 612 euros. Aquí entran en juego condiciones como el número de habitantes de la localidad donde se alquila. Y es del 15% para familias numerosas, monoparentales y personas con discapacidad.
-Castilla y León: El 20%, con un máximo de 459 euros, para jóvenes menores de 36 años. Y del 25%, con un límite de 612 euros, si la localidad tiene menos de 10.000 habitantes, o menos de 3.000 habitantes si está a menos de 30 kilómetros de una capital de provincia.
-Cataluña: el 10%, con un máximo de 300 euros, si se es menor de 32 años o mayor de 65 años, si han cobrado el paro durante 183 días o más, ser viudo o tener una discapacidad superior al 65%. Para familias numerosas o monoparentales, el máximo de la deducción llega a 600 euros.
-Comunidad Valenciana: La deducción es del 20% con un límite de 800 euros. Ese porcentaje es del 25%, con un límite de 950 euros, si el inquilino es menor de 35 años o tiene una discapacidad; y del 30%, con un límite de 1.100 euros, dependiendo de su base liquidable.
-Extremadura: Deducción del 30%, con un límite de 1.000 euros, si se es menor de 36 años, y tiene una discapacidad igual o superior al 65%. Igual si se reside en un municipio con menos de 3.000 habitantes.
-Galicia: El 10%, con un límite del 300 euros, para menores de 35 años; y del 20%, y un límite de 600 euros, si se tienen dos o más hijos. Si se tiene una discapacidad por encima del 33%, las cantidades antes indicadas se duplican.
-La Rioja: El 10%, con un límite de 300 euros, para menores de 36 años tanto en individual como conjunta. Si dicha vivienda está en un pequeño municipio, las cifras llegan al 20% con un límite de 400 euros.
-Madrid: El 10% en gastos de reparación y conservación, de formalización de contratos, primas de seguros por daños e impagos, y obtención de certificación energética. Y el 30%, hasta un máximo de 1.237 euros, si se es menor de 40 años.
-Murcia: El 10%, con un límite de 300 euros, para menores de 40 años, familia numerosa y personas con discapacidad superior al 65%. Hay límites respecto a la base imponible general.
-Navarra: El 15%, con un máximo de 1.500 euros, si el inquilino tiene unas rentas por debajo de los 30.000 euros. Y llega al 20%, hasta 1.600 euros, para menores de 30 años.
-País Vasco: El 20% hasta los 1.600 euros. Si se es familia numerosa, sube al 25% hasta los 2.000 euros; y al 30%, con un máximo de 2.400 euros, para los menores de 30 años.