
Llaves de pisos turísticos en el Centro de Sevilla Sevilla
Ya es oficial: las comunidades de vecinos pueden prohibir los pisos turísticos en su edificio si cumplen estos requisitos
Te contamos cuáles son las principales novedades que hay para que se pueda dar luz verde a un piso turístico en un edificio.
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La Ley de Propiedad Horizontal ya está vigente. Y, entre sus puntos más destacados, conviene reseñar aquel que hace referencia a las comunidades de vecinos y los pisos turísticos. En concreto, y a partir de ahora, dichas comunidades deben de dar el visto bueno expreso a la instalación de nuevas viviendas de uso turístico en sus edificios.
Según una nota del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau), el objetivo de dicha norma es el de “empoderar a los vecinos” y preservar la función social de la vivienda.
Conviene recordar que la iniciativa fue aprobada en las Cortes Generales, y que ha llegado ‘a buen puerto’ después de haber participado en la misma la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las comunidades autónomas.
¿Cuáles son las novedades con la nueva ley?
Una de ellas es la que dice que la instalación de viviendas de uso turístico requiere del acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de que se modifique el título constitutivo o los estatutos. Esto último es lo que venía ocurriendo hasta ahora en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Importante también es saber que para que se puedan instalar nuevos pisos turísticos, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Asimismo, otro punto a destacar es que, y en paralelo a la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno aprobó en 2024 el Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Su fin, en este caso, es acabar con el fraude en los alquileres de corta duración.
Así, y con el nuevo sistema, los arrendadores de cualquier tipo de alquiler de corta duración (ya sea turístico o temporal) deberán obtener un número oficial de registro que acredite que cumplen con la legalidad vigente. De esta manera podrán ofertarse en plataformas online.
En este caso, habrá que esperar hasta julio para que esté disponible la Ventanilla Única Digital. Sin embargo, los propietarios ya pueden solicitar el registro de sus viviendas desde el pasado 2 de enero.
Según los datos del Mivau, y en el primer trimestre de 2025, el número de solicitudes de registro de alquiler de corta duración asciende a 18.104 en todo el territorio nacional. De ellas, 8.787 números de registro han sido concedidos (49%), 7.393 están en fase de evaluación por parte del Registrador/a (41%) y 1.924 revocados (11%).
Otro dato que conviene tener en cuenta es que, y según publicó en su día el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, la modificación no afectará a los propietarios que ya tuviesen pisos turísticos antes de esa fecha. Es decir, que en estos casos, podrán continuar con el desarrollo de su actividad como hasta el momento.