
Turistas entrando a un edificio.
Jarro de agua fría para una comunidad de vecinos: el juez da la razón a los propietarios de unos pisos turísticos en Madrid
Los propietarios alegan que general molestias intolerables como ruido, basura, averías, falta de seguridad y un incremento de gastos de luz. La Justicia no piensa lo mismo.
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Una comunidad de vecinos en Madrid decide demandar a tres propietarios que ofrecen sus pisos para alquiler turístico. Los demandantes explican que los motivos de su demanda son, además de una larga lista de molestias que va en contra de la normativa del edificio.
Alegaban que estos huéspedes generaban ruido y escándalo transportando maletas o gritando. Por otro lado, comentaban que también dejaban basura en el edificio y que, además, el ascensor se ha averiado con frecuencia y han aumentado los gastos de electricidad.
Este caso llega a manos del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid. El órgano judicial da la razón a los propietarios de los pisos turísticos, porque no se había comunicado a todos los propietarios la exigencia de cesar la actividad antes de emprender acciones judiciales. Esta decisión fue recurrida.
La Audiencia Provincial estudia el caso
El caso llega a la Audiencia Provincial de Madrid, donde el foco se centra principalmente en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), normativa en la que se ampara la comunidad de propietarios, además de evaluar si realmente dichas molestias pueden considerarse graves.
El artículo 7.2 de la LPH establece que los propietarios de los pisos no deben realizar actividades prohibidas en los estatutos ni aquellas que representen daños para el edificio o sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Sin embargo, esta normativa tiene una particularidad: exige, como requisito previo a la acción judicial, que el presidente de la comunidad haga un requerimiento formal al vecino para que cese la actividad que genera molestias. En caso de no hacerlo, la demanda será desestimada, que fue lo que ocurrió en el juzgado.
No obstante, la comunidad de vecinos argumenta que el requerimiento fue enviado al domicilio que los demandados habían facilitado para comunicaciones y fue respondido por uno de los copropietarios. Por ello, consideran que no es justo que la demanda sea desestimada por este motivo.
Las molestias
En cuanto a las molestias que infringen la normativa del edificio, la comunidad de vecinos, en su recurso, las especifica en cinco puntos: alteración de la convivencia por ruido (maletas, personas, escándalo), basura en las instalaciones, falta de seguridad, averías en los ascensores e incremento en los gastos de electricidad.
Sobre el ruido, la Sala explica que la única situación que podría calificarse como grave fue una ocasión en la que la policía tuvo que intervenir, con la colaboración, incluso, de los propios demandados.
Por otro lado, en relación con la basura, se recurrió a fotografías utilizadas como prueba en el juicio anterior que mostraban bolsas de basura en el edificio. Sin embargo, no había constancia de la fecha ni del autor de las imágenes.
Respecto a las averías en los ascensores y la falta de seguridad, la Sala no acreditó ninguna prueba concluyente. Lo mismo ocurrió con el aumento en el consumo de electricidad: no se probó que fuera responsabilidad de los inquilinos de los pisos turísticos.
Fallo de la Audiencia
Tras considerar la situación, la Audiencia Provincial de Madrid optó por desestimar el recurso de la comunidad de propietarios.
Se concluyó que las actividades en estos pisos turísticos no interfieren en la cotidianidad ni suponen un obstáculo para el disfrute del resto de los vecinos.