Hombre enfermo en un tribunal.

Hombre enfermo en un tribunal. ChatGPT

Sociedad

Golpe judicial a las bajas laborales en 2025: la Justicia avala el despido de un trabajador en Madrid

El empleado llevaba de baja desde 2019 y se incorporó en 2021, mientras le realizaban las pruebas médicas, la empresa lo despide por ineptitud sobrevenida.

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El hombre protagonista de la demanda trabajaba en una empresa de sistemas industriales en Segovia. Se dio de baja por incapacidad temporal en enero de 2019 y se reincorporó, tras recibir el alta médica, en agosto de 2021.

Al reincorporarse, decidió disfrutar de sus vacaciones, reubicándose temporalmente en el centro de Getafe mientras se le realizaban pruebas médicas preventivas para determinar su aptitud. En enero de 2022, la empresa le comunicó la extinción de su contrato laboral por ineptitud sobrevenida, con efecto inmediato.

En la carta se explicaba que el trabajador no era apto para desempeñar sus tareas y, por este motivo, se consideró que lo mejor era finalizar su contrato. El empleado decidió demandar, considerando que esta acción por parte de la empresa era discriminatoria. El caso llegó a los juzgados.

El Juzgado de lo Social número 27 de Madrid estudió el caso y dictó sentencia declarando que el despido había sido procedente. El empleado decidió recurrir esta decisión, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid asumió el caso y mantuvo la sentencia dictada por el juzgado.

Así, tras un nuevo recurso, el Tribunal Supremo recibió el caso y debía estudiar si correspondía celebrar un juicio al respecto o si, directamente, debía mantener la decisión de los otros dos órganos judiciales.

¿Cuáles son los hechos probados?

Los hechos probados de esta sentencia son relativamente simples. El trabajador, que desempeñaba el cargo de "Operario", específicamente Oficial de Primera, tenía como tareas principales el mantenimiento y la reparación de los sistemas eléctricos de generación, transmisión y distribución de energía.

Se dio de baja médica en enero de 2019 y regresó en el año 2021. Recibió el alta médica en julio de ese año, pero se reincorporó en agosto tras disfrutar de sus vacaciones. Ahora bien, en el año 2020, la empresa para la que trabajaba transfirió su contrato a otra, ahora demandada, a la cual llegó en situación de incapacidad temporal.

Al reincorporarse, ingresó temporalmente en el centro de Getafe, a pesar de estar adscrito a Segovia. Esto ocurrió mientras se le realizaban exámenes médicos de prevención para confirmar si, tras su enfermedad, estaba apto para continuar desempeñando su puesto de trabajo.

Por otro lado, el trabajador había solicitado la incapacidad permanente total, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó, motivo por el cual tuvo que volver a trabajar.

Los resultados de la evaluación médica de prevención concluyeron que el hombre no era apto para seguir desempeñando su puesto.

Principalmente, porque no podía mantenerse de pie durante largos períodos, no podía estar en cuclillas, no podía caminar sobre superficies irregulares o inestables, no podía trabajar en alturas ni subir y bajar escaleras, además de que necesitaría un vehículo con marchas automáticas.

¿Qué dicen las partes?

En su carta de despido, enviada al trabajador en enero de 2022, la empresa explicó que la causa de la rescisión del contrato era la ineptitud sobrevenida, término que se emplea cuando un trabajador pierde la capacidad de desempeñar su trabajo.

En el siguiente punto, la empresa manifestó que había analizado con detenimiento los riesgos laborales asociados al puesto del trabajador. Por ello, decidió evaluar médicamente las tareas que debía realizar como operario encargado de la instalación de equipos eléctricos.

Al recibir el resultado de "no apto" para su puesto de trabajo, la empresa buscó alternativas en otros puestos para mantener al trabajador dentro de la compañía. Sin embargo, rápidamente surgió el obstáculo de que el trabajador no tenía la formación necesaria para ocupar estos puestos y, además, no había vacantes disponibles.

Así, la empresa concluyó que no existía ningún puesto en la organización que se ajustara a las necesidades y limitaciones del trabajador, además de ser acorde con su nivel de formación.

El trabajador, en su recurso, presentó ante la Sala otras dos sentencias similares a su situación, en las cuales los trabajadores habían sido restituidos en sus puestos de trabajo tras adaptarlos a sus limitaciones de salud.

El Tribunal Supremo, tras estudiar el caso y analizar las sentencias presentadas por la parte recurrente, decidió inadmitir el recurso del trabajador. Es decir, su despido sigue siendo procedente y se mantiene la decisión del juzgado.