El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de una mujer que reclamaba la pensión de viudedad

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de una mujer que reclamaba la pensión de viudedad EFE

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Eloísa, viuda y sin pensión a los 78 años tras la muerte de su pareja: él seguía empadronado con su exmujer

El caso de Eloísa ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que cierra la puerta a cualquier excepción.

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En el contexto actual de las relaciones personales, las uniones de hecho han adquirido un protagonismo cada vez mayor.

Sin embargo, en el ámbito jurídico y administrativo, las consecuencias legales de esta elección pueden ser muy distintas, especialmente cuando se trata de derechos económicos derivados de la relación, como el acceso a una pensión de viudedad.

En España, para que una pareja de hecho tenga validez legal, debe cumplir ciertos requisitos formales, como inscribirse en un registro oficial. De lo contrario, pueden quedar desprotegidos, como le ocurrió a Eloísa, a quien le denegaron la pensión de viudedad por no constar legalmente su relación.

El inicio del trámite

Todo comenzó cuando una mujer, identificada como Eloísa, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 41 de Madrid, en la que reclamaba el derecho a percibir la pensión de viudedad tras la muerte de su pareja.

En el proceso judicial, se enfrentaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y otra parte interesada, Gregoria. El tribunal de primera instancia desestimó su solicitud en enero de 2023, al considerar que no se había demostrado la existencia de una convivencia ni de un vínculo formal como pareja de hecho con el fallecido.

La demandante intentó revertir la decisión acudiendo en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, en julio de ese mismo año, el tribunal confirmó la resolución anterior.

Según los magistrados, no existía prueba suficiente de una relación de tipo more uxorio (análoga al matrimonio). Uno de los hechos que pesaron en la resolución fue que el fallecido seguía empadronado en el domicilio de su exesposa, de quien estaba separado judicialmente desde 1989.

Además, el tribunal remarcó la ausencia de elementos que suelen respaldar la existencia de una unión estable ni indicios de convivencia afectiva sostenida en el tiempo.

Como resumió el tribunal: “no se observaron elementos como hijos comunes, cuentas compartidas o pruebas de una convivencia afectiva que podrían sustentar la existencia de una pareja de hecho”.

Tras este nuevo revés judicial, Eloísa, representada por su abogado José Francisco Guillo Sánchez-Galiano, decidió acudir al Tribunal Supremo presentando un recurso de casación con el objetivo de unificar doctrina sobre los requisitos exigibles a las parejas de hecho en situaciones similares.

No obstante, el alto tribunal inadmitió el recurso el 15 de enero de 2025, argumentando que no se cumplían los requisitos procesales necesarios para su tramitación.

El Supremo señaló que el escrito del recurso no detallaba de forma precisa la contradicción entre la sentencia impugnada y otras resoluciones judiciales, algo indispensable en este tipo de procedimientos.

Además, las sentencias que se presentaron como comparación procedían de jurisdicciones distintas, como el contencioso-administrativo, o hacían referencia a fallos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que las invalidaba como elementos de contraste en este caso.

Uno de los puntos más debatidos fue la alegación de un supuesto trato discriminatorio hacia las parejas de hecho frente a los matrimonios. Sin embargo, el tribunal indicó que este argumento no se había planteado en instancias anteriores, por lo que no podía ser considerado en la casación.

En su auto, el Supremo reafirmó la importancia del cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley, señalando que la inscripción en un registro de parejas de hecho es imprescindible para acceder a la pensión de viudedad.

Esta exigencia, contemplada en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, es de carácter objetivo y no admite excepciones en ausencia de dicha inscripción.

Además, subrayó que el recurso de casación para la unificación de doctrina tiene carácter extraordinario y está limitado a las cuestiones jurídicas ya planteadas en instancias previas.

Una sentencia irreversible 

La inadmisión del recurso conlleva la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que niega definitivamente a Eloísa el acceso a la pensión. Pese al fallo desfavorable, el Tribunal Supremo no impuso costas a la recurrente, al reconocer que se beneficiaba de justicia gratuita.

Este caso pone de relieve la relevancia de cumplir con los requisitos formales cuando se opta por una relación no matrimonial. Más allá del reconocimiento social o personal de una unión, el marco jurídico exige formalidades que pueden marcar la diferencia entre recibir una prestación o quedar sin protección.