
Tribunal supremo
Indemnizada con 76.000 euros la familia de un empleado que murió por amianto: el Tribunal Supremo le da la razón
El empleado sufrió una enfermedad a consecuencia del contacto con amianto; sus herederos reclaman una indemnización por todos los daños causados.
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El protagonista de la demanda trabajaba en una empresa de suministros industriales, específicamente, estuvo un tiempo en la parte de aislamientos térmicos. A medida que pasó el tiempo, empezó a presentar síntomas de enfermedad. En principio, solo era un cuadro de tos y, teniendo en cuenta que era exfumador, no resultaba absurdo.
No obstante, su estado empezó a empeorar y, finalmente, los síntomas coincidían con los provocados por la exposición al amianto. Cabe recalcar que esta sustancia es altamente tóxica y peligrosa, pudiendo generar diversas enfermedades pulmonares e incluso cáncer.
En este caso, el trabajador, antes de morir a causa de una serie de enfermedades respiratorias, interpuso una demanda contra la empresa reclamando los daños sufridos. Este proceso judicial fue seguido por los herederos del hombre.
El caso llegó al Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, que estimó la demanda y sentenció a la empresa a pagar 401.125,36 euros, la cantidad reclamada por el trabajador. La empresa recurrió esta decisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantuvo la decisión del juzgado. Sin embargo, en este punto salió a colación una normativa, núcleo de este conflicto jurídico: el artículo 45 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). Le correspondía al Supremo resolver la cuestión.
¿Qué dice el artículo 45 y por qué es importante?
El Tribunal Supremo se enfocó en este artículo, que formaba parte de la defensa de la empresa demandada. A pesar de que el caso no se trataba de un accidente de tráfico, se utilizó como orientación técnica.
Este artículo establece que, en caso de que un lesionado con secuelas fallezca antes de que se fije una indemnización, sus herederos recibirán una parte proporcional del total, calculada por un experto.
Atendiendo a esta normativa, la empresa recurrente solicitó que se redujera la cantidad a pagar a los herederos a 46.661,67 euros, lo que correspondería a una parte proporcional de lo que pedía el trabajador.
Por otro lado, la familia del trabajador estaba de acuerdo con la aplicación del artículo 45, pero reclamaba la cantidad de 76.934,21 euros. Este aumento se justificaba considerando los 442 días que el trabajador estuvo enfermo, las intervenciones quirúrgicas y el impacto médico y personal del proceso.
Cabe destacar que el trabajador sufrió una larga enfermedad, cuyos síntomas comenzaron en 2004 y falleció en 2020. Además, en un principio, los informes médicos no consideraron que el trabajador había estado en contacto con amianto, lo que retrasó significativamente el diagnóstico.
En 2011, un informe médico determinó que los síntomas correspondían al contacto con amianto. Sin embargo, unos años después, le diagnosticaron mesotelioma, un tipo de cáncer muy agresivo que avanzó rápidamente, deteriorando gravemente su salud.
Decisión del Supremo
El Tribunal Supremo, tras analizar todo el contexto, decidió estimar parcialmente el recurso. La Sala argumentó que fueron muchos años de enfermedad, con una importante carga emocional y económica para la familia, factores que debían ser tomados en cuenta.
En este sentido, se consideró que la cantidad exigida por la familia, 76.934,21 euros, tenía un respaldo tanto médico como humano.