Mujer saliendo del Tribunal Superior de Justicia.

Mujer saliendo del Tribunal Superior de Justicia.

Sociedad

Un juez deniega la discapacidad a una funcionaria con fibromialgia: “Es una laguna normativa”

La mujer acude a los tribunales alegando un reconocimiento de discapacidad entre el 65 y el 75%. La Sala aprovecha para recordar que su enfermedad no es discapacitante.

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Una funcionaria del Gobierno de Canarias que padecía fibromialgia, una enfermedad crónica que provoca dolor muscular generalizado, además de fatiga crónica y sensibilidad química, solicitaba que se le reconociera un grado de discapacidad entre el 65% y el 75%, ya que no podía trabajar.

Tras la revisión de su diagnóstico, la trabajadora recibe un grado de discapacidad del 0%. Por ello, decide demandar a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad del Gobierno de Canarias. El caso llega al Juzgado, que le reconoce un porcentaje de discapacidad del 19%.

La funcionaria recurre la decisión del Juzgado, alegando que sus dolencias no le permitían trabajar. El caso llega al Tribunal Superior de Justicia de Gran Canaria, que analiza el estudio médico de la demandante en una sentencia que terminó con un voto particular (cuando uno o varios jueces no están de acuerdo con la decisión de la Sala).

La fibromialgia no considerada discapacidad

El Tribunal Superior evaluó el informe médico forense, el cual determinó que la funcionaria veía limitada su actividad en un 20%.

Sin embargo, la médica declaró que la trabajadora podía moverse sola, sin necesidad de asistencia o ayuda, y que no presentaba signos visibles de inflamación en las articulaciones.

Por otro lado, la médica concluyó que la demandante padecía fibromialgia y fatiga crónica en grado moderado, sensibilidad química severa y un trastorno de ansiedad y depresión.

Basándose en esto, la funcionaria alegó que el baremo mediante el cual el Juzgado emitió su resolución no era correcto y propuso que se revaloraran los porcentajes asignados a cada enfermedad. Así, sugirió un porcentaje del 50% de discapacidad por la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica.

A esto sumó que la sensibilidad química no estaba adecuadamente ponderada en el baremo. 

En vista de esto, planteó que, considerando que la padece en grado severo, se aplicaran los criterios generales correspondientes a una CLASE IV, discapacidad grave, que abarca un porcentaje de entre el 50% y el 70%.

Establecido esto en el recurso de la funcionaria, el Tribunal procedió a explicar que las enfermedades que padece, como bien señala ella en su recurso, no están contempladas en el baremo de discapacidad.

La cuestión que volvió controvertida la demanda radicaba en la naturaleza de estas enfermedades.

Este tipo de dolencias suele afectar principalmente a mujeres, cuestión que la Sala reconoció, pero aclaró que este aspecto no puede llevarlos a "una solución diferente a la que estamos dando al desestimar el recurso”.

El magistrado explicó su posición sosteniendo que las ‘perspectivas de género’ no pueden ser sinónimo de interpretar una situación “en contra de la ley”.

El voto particular

Una vez el Tribunal Superior decidió desestimar el recurso, una de las magistradas se mostró en desacuerdo con la decisión.

La magistrada era partidaria de que a la funcionaria se le reconociera un 77% de discapacidad, al entender que estas tres enfermedades suponen una “laguna normativa” coherente con “la histórica desatención legislativa y científica de la salud femenina”.

La jueza explicó que estas enfermedades tienen un “evidente impacto” en la calidad de vida de una persona, ya que provocan dolencias y limitaciones; aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar el grado de discapacidad, el cual no puede basarse únicamente en la gravedad de cada enfermedad de manera aislada.

Con todo esto, la magistrada discrepante sostuvo que no valorar correctamente estas enfermedades, que afectan principalmente a mujeres, supone una discriminación por razón de sexo. A pesar de ello, la decisión de la Sala fue desestimar el recurso y no reconocer el grado de discapacidad solicitado por la funcionaria.