Imagen de archivo. Mujer trabajando en un supermercado.

Imagen de archivo. Mujer trabajando en un supermercado.

Invertia

Revés judicial: niegan la incapacidad permanente a una trabajadora porque "puede seguir utilizando la otra mano"

La empleada sufrió un accidente laboral y se lesionó la mano izquierda. La justicia rechazó concederle la incapacidad permanente.

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La mujer, empleada en la carnicería de un supermercado, sufrió una lesión en la mano izquierda como consecuencia de un accidente laboral. La contusión le supuso limitaciones funcionales para realizar su trabajo, por lo que se vio obligada a estar de baja durante ocho meses.

Al ver que las limitaciones persistían, comenzó el trámite para la incapacidad permanente por contingencia laboral, es decir, a consecuencia de un accidente de trabajo. Sin embargo, dicha petición fue denegada, lo que acabó llevando el caso a manos de la justicia.

El Juzgado mantuvo la decisión de no concederle la incapacidad permanente a la empleada. La mujer, considerando esta decisión injusta, decidió recurrir. Así, el Tribunal Superior volvió a revisar el caso, poniendo el foco en el inicio de la historia.

Puntos a considerar del TSJ

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón revisó el caso de esta empleada de la carnicería de un supermercado que, tras un accidente en el trabajo, se lesionó la mano izquierda y alegó haber perdido la capacidad para seguir desempeñando su labor.

En vista de la situación, cuando la empleada terminó su baja temporal de ocho meses, el supermercado decidió ubicarla en otro puesto de trabajo, ya que, en efecto, presentaba dificultades para desempeñarse como carnicera.

Este último punto podría servir como justificación para solicitar la incapacidad permanente total o, al menos, parcial.

Cabe distinguir que la incapacidad permanente total ocurre cuando la persona pierde la capacidad de trabajar en su puesto habitual, pero puede desempeñarse en otros. En cambio, la incapacidad permanente parcial se da cuando la persona ve reducido su rendimiento en el trabajo, pero aún puede seguir ejerciéndolo.

Una vez hecha esta distinción, el Tribunal puso su atención en que la entidad médica del Servicio de Prevención de la empresa, que otorgó el alta a la empleada, la definió como "apta con limitaciones".

El Tribunal también aprovechó la declaración médica para recordarle a la demandante que no puede solicitar dos grados de incapacidad permanente (total y parcial), ya que sólo uno puede ser reconocido.

En otras palabras, en el recurso, la empleada pidió que se le concediera la incapacidad permanente parcial o, en su defecto, la total. Sin embargo, pedir ambas no está permitido.

Otro punto en el que hizo hincapié el Tribunal Superior es que el puesto de trabajo que la demandante declaró desempeñar en el recurso no existe.

Al no figurar en el Convenio Colectivo de la empresa, se considera inexistente y se corrige por el de "profesional de punto de venta", lo que implica que puede desempeñarse en cualquiera de los puestos del supermercado.

Por otro lado, si bien es cierto que la mujer presenta ciertas limitaciones en los dedos como secuelas de la herida, se tomaron en cuenta dos aspectos: primero, que es diestra, por lo que la mano afectada (izquierda) no es la dominante; y segundo, que el resto de su brazo no presenta ninguna limitación, lo que le permite seguir utilizando tanto la mano derecha como el brazo izquierdo.

Decisión del Tribunal Superior

Tras una exhaustiva revisión del caso, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón mantuvo la decisión del Juzgado de no concederle la incapacidad permanente a la trabajadora.

Los motivos principales fueron que, a pesar de presentar ciertas limitaciones en los dedos, la mano afectada no es la dominante y puede seguir desempeñando su trabajo con normalidad.