
Juez en un juzgado.
Palo de la Justicia para una mujer tras denegarle la incapacidad permanente: no cumplía con estos requisitos
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó la solicitud al comprobar que su enfermedad no le limitaba la capacidad de trabajar.
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó concederle a una mujer, auxiliar de geriatría, la incapacidad permanente al considerar que la enfermedad que padecía no la hacía apta para ello.
La mujer solicitó una baja laboral en 2021 debido a dolores crónicos de rodilla, la cual se extendió por un año y 180 días. En 2022 inició los trámites para solicitar la incapacidad permanente, que finalmente le fue denegada.
Como respuesta, la mujer decidió demandar a Mutual Midat Cyclops (la mutua de la empresa), al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).
El caso fue llevado ante el Juzgado en 2024. Este revisó todos los documentos pertinentes, incluyendo el informe médico, las declaraciones de la demandante y de las entidades demandadas, así como todo el proceso desde la detección de la enfermedad hasta la solicitud de la incapacidad permanente.
Finalmente, el Juzgado concluyó que, en efecto, la mujer no reunía los requisitos para obtener la incapacidad permanente. No satisfecha con la decisión, decidió recurrir, por lo que el caso pasó a manos del Tribunal Superior. Dicha entidad, el 5 de marzo de 2025, llegó a la misma conclusión que el Juzgado: la mujer no cumplía con los criterios para ser declarada en incapacidad permanente.
La razón principal de esta decisión fue que, en su declaración, la mujer no calificó el dolor de rodilla, motivo de sus numerosas bajas, como su problema de salud más grave o limitante.
Además, el informe médico no justificaba de manera concluyente cuál era el verdadero problema de salud de la trabajadora.
Incapacidad permanente
Para comprender el caso, es importante conocer cuáles son los requisitos para la concesión de la incapacidad permanente y qué implica.
La incapacidad permanente es una situación laboral en la que un trabajador, tras haberse sometido a los tratamientos correspondientes y haber recibido el alta médica, sigue padeciendo una enfermedad o lesión que reduce o anula su capacidad laboral.
Teniendo esto en cuenta, la mujer demandante se encontró con diversas contradicciones en su caso, siendo la más relevante el hecho de que no había agotado todas las opciones de tratamiento.
Tras un examen médico, comenzó a recibir tratamientos, aunque alegó que no tenían finalidad curativa. Sin embargo, en el momento de la demanda, estos tratamientos no habían finalizado, por lo que se desconocía su efectividad.
Dado que no se había determinado si los tratamientos aplicados eran eficaces o si se habían agotado todas las posibilidades de reducir el dolor, no se podía conceder la incapacidad permanente.
Por otro lado, durante el juicio, la mujer declaró que el dolor de rodilla, motivo por el cual había recibido todas sus bajas laborales, no era lo que realmente la limitaba para trabajar, sino un dolor de espalda que le impedía caminar.
El informe médico indicó que, en el examen realizado a la demandante, no se apreciaban “limitaciones importantes en la movilidad”. Además, se señaló que la mujer acudió con un bastón, asegurando que lo necesitaba para caminar, pero se determinó que en realidad podía desplazarse sin él.
Al no presentar una enfermedad que redujera o anulara su capacidad laboral de manera significativa ni contar con el alta médica, no se le podía conceder la incapacidad permanente.
Decisión del Tribunal
Con todos estos elementos, el Tribunal Superior de Justicia estudió el caso y confirmó la resolución del Juzgado, negando la incapacidad permanente a la demandante.
Los motivos de la decisión fueron los expuestos previamente, lo que en otras palabras significa que la mujer no cumplió con los requisitos para obtener dicha condición laboral.
Ante esta resolución, la mujer enfrenta dos opciones: buscar otro empleo, ya que también fue despedida de su empresa, o interponer un nuevo recurso.
En caso de optar por la segunda opción, deberá realizar un “depósito por recurrir”, que consiste en transferir 600 euros a una cuenta del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.