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Sociedad

Adiós a los okupas: así se pueden recuperar antes las propiedades ocupadas de manera ilegal

Te contamos cuáles son las medidas que habrá que aplicar para agilizar los procesos judiciales según el IEE.

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Uno de los problemas que más preocupan a los españoles es el de la okupación. Así queda reflejado en los últimos barómetros del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Entre 2018 y 2024, el aumento de este tipo de denuncias ha sido del 34,5%

En concreto, y en 2024, el número de denuncias por ocupación ilegal de inmuebles alcanzó casi los 16.500 casos. Es decir, un incremento del 7% respecto al año anterior. Una situación que es más delicada en Cataluña, con un índice de ocupación casi cuatro veces superior al total nacional.

 “La normativa actual sigue siendo insuficiente para garantizar la seguridad jurídica de los propietarios y fomentar un mercado de alquiler estable”, afirman desde el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

¿Qué medidas son necesarias para recuperar antes las viviendas?

Desde el IEE, señalan que el aumento de este fenómeno se debe al “deficiente marco regulatorio que no garantiza el derecho a la propiedad privada inmobiliaria”. Y añaden otra causa: una ineficiente intervención pública en materia de vivienda.

“La falta de acción para resolver la inseguridad jurídica y la tolerancia hacia la ocupación ilegal, así como las políticas intervencionistas en el sector de la vivienda, generan un entorno de incertidumbre que perjudica la estabilidad de los derechos de propiedad y, por ende, el progreso económico y social", aseguran desde el IEE.

Por eso, proponen una serie de medidas con el fin de agilizar los procesos judiciales para recuperar cuanto antes las viviendas ocupadas de manera ilegal. Y lo han hecho tomando como base las que consideran las mejores prácticas europeas. Asimismo, inciden en que hay que elevar las penas para este tipo de delitos. ¿Cuáles son esas medidas?

-Ampliar el ámbito de aplicación de la Ley 5/2018, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Asimismo, y extender la posibilidad de uso de medidas cautelares también a personas jurídicas y a inmuebles distintos de vivienda.

-Cambiar el requisito de forma del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles. Debería requerirse el sello de la administración de la comunidad autónoma competente en materia de vivienda que acredite que se ha depositado la fianza en dicha comunidad y que el contrato está celebrado por quien lo alega para paralizar una medida cautelar.

Elevar las penas por estafa procesal en el caso de falsificación de contratos de arrendamiento aportados por el ocupante ilegal, así como en aquellas en las que se haya producido la existencia del dolo coetáneo al momento de la celebración del contrato que hace atraer la existencia de un delito de estafa y no un incumplimiento civil.

-Adoptarse medidas cautelares en el proceso civil y penal que favorezcan el desalojo judicial, protegiéndose a todo propietario sea persona física o jurídica. Se debe permitir que la denuncia ante las fuerzas de seguridad, acompañada de un documento que acredite la propiedad del inmueble, sea suficiente para que el Juzgado de Instrucción de guardia ordene el desalojo.

-Equiparar el delito de usurpación al de allanamiento de morada. Esto permitiría obtener, de manera casi inmediata, la posesión del bien ocupado ilegalmente, tal como sucede en la mayor parte de los países europeos. 

Y es que pese a la reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a través de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio de Justicia que permite que los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de inmuebles se tramiten como juicios rápidos, el ocupante ilegal no debe gozar del derecho a la inviolabilidad del domicilio. En concreto, debe objetivarse, a través de medidas cautelares eficientes en un plazo no inferior a 72 horas para el desalojo policial.

-Exención al propietario de la obligación del pago de los impuestos que gravan la propiedad del inmueble cuando se acredite haber iniciado un procedimiento judicial para lograr el desalojo de un ocupante ilegal.

-El propietario debe tener seguridad jurídica para poder cortar los suministros de la vivienda ocupada ilegalmente sin que ello tenga la consideración de delito de coacciones, tal y como reconoce la jurisprudencia más reciente.