
Fachada del Banco de España. Europa Press
Muchos no lo saben, pero el banco puede cerrar tu cuenta aunque estés al día: así lo permite la ley
En España, tanto los bancos como los clientes se deben al contrato que se firmó en origen antes de la puesta en marcha de la cuenta corriente.
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La creación de una cuenta bancaria es una forma efectiva que tienen los titulares de acumular sus ahorros de manera segura, sobre todo en los países democráticos que cuentan con garantías financieras.
En este sentido, los bancos registran por escrito condiciones con el cliente una vez que opta por abrir su cuenta corriente. Una letra pequeña que se debe leer con detenimiento para estar al corriente de los requisitos que se deben cumplir con la entidad financiera.
Por ejemplo, BBVA México ha informado que, en cumplimiento con la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, va a realizar la cancelación de las cuentas de clientes que no hayan tenido actividad en los últimos tres meses consecutivos y que tengan saldo cero.
Las cuentas que hayan estado inactivas en los meses de febrero, marzo y abril quedarán canceladas el 16 de mayo, ha informado la entidad. En cualquier caso, para tranquilidad de los españoles con cuentas corrientes en el BBVA, en España la cancelación sólo es posible si existe una cláusula dentro del contrato que haga referencia a la eliminación de la cuenta.
Además, el Banco de España explica que el banco debe avisarnos con una antelación mínima de dos meses. En el caso de que efectivamente se cancele, el banco debe poner a disposición del cliente el saldo a favor que atesora, por lo que conservaría todo su capital.
En qué casos se puede cancelar
Existen algunas excepciones en las que la entidad financiera sí puede acometer el cierre. Por ejemplo, si el cliente incumple términos establecidos en el contrato de la cuenta como realizar transacciones regulares o mantener un saldo mínimo.
Asimismo, si el usuario está utilizando su cuenta bancaria de forma fraudulenta para blanqueo de capitales o fraude, el banco está obligado por ley a proceder con la cancelación de la cuenta.
Cuentas inactivas
Como se ha mencionado previamente, aunque la cuenta esté inactiva, debe haber una mención expresa en el contrato para que el banco pueda cerrarla de forma legal. No obstante, tenerla abierta y sin utilizar puede traer alguna consecuencia en función de la entidad.
Por un lado, cobro de comisiones por inactividad. Si, además, el saldo de la cuenta es insuficiente para cubrir las comisiones de mantenimiento, la cuenta podría quedar en números rojos y, por tanto, el cliente se vea expuesto a una deuda con el banco.
Por otro lado, riesgo de problemas con Hacienda en el caso de que ese producto financiero del cliente fuera utilizado para recibir nóminas o prestaciones sociales -o para pagar impuestos- puede generar complicaciones con el fisco.
De todos modos, el banco tiene obligación de informar de los posibles perjuicios de mantener la cuenta inactiva abierta. Además, debe seguir enviando la información periódica de los extractos mensuales y el resumen anual de comisiones e intereses, informando sin excepción de las cantidades debidas, subraya el Banco de España.