Isabel Díaz Ayuso durante la presentación del Plan Vive.

Isabel Díaz Ayuso durante la presentación del Plan Vive. Europa Press

Madrid Comunidad

Fecha confirmada para los madrileños: sólo estas personas pueden pedir la ayuda de 1.134 euros de la Comunidad

Esta es una de las principales prestaciones que ofrece el Ejecutivo de la asamblea regional para aquellas personas que carecen de recursos suficientes.

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La Comunidad de Madrid se ha desmarcado en los últimos años como una de las instituciones públicas que mayor apoyo ha dado a sus ciudadanos. El Ejecutivo que lidera Isabel Díaz Ayuso se ha caracterizado por lanzar de manera frecuente diferentes tipos de ayudas, centradas sobre todo en los más desfavorecidos y en las personas que más dificultades tienen para llegar a final de mes. 

Estas ayudas no sólo han ido enfocadas a un simple sustento económico, si no que también han buscado potenciar necesidades relacionadas con la vivienda, con la movilidad laboral o con aquellos que se acercan a una edad complicada y sufren para llegar a la ansiada jubilación

Sin embargo, las ayudas a las que la Comunidad de Madrid facilita su acceso son muy variadas. Una de las más importantes es la que afecta a las personas que tienen acceso a la Renta Mínima de Inserción, una prestación económica destinada a garantizar un nivel de vida más digno del que algunos individuos y/o familias se pueden permitir por su situación de vulnerabilidad. 

La Comunidad de Madrid, a través de la Ley 15/2001, de 27 de dicimebre, establece la utilización de esta ayuda para cubrir necesidades básicas a aquellos que no tienen posibilidad de alcanzar los recursos suficientes. Una situación que afecta a cientos de miles de personas en la región y que ha beneficiado a una gran parte de los individuos afectados tal y como confirma el Ministerio de Derechos Sociales. 

Por ello, a continuación te explicamos en qué consiste esta ayuda que ya está disponible y que se puede solicitar siempre y cuando se cumplan unos requisitos mínimos. Además, se aclara cómo hacer correctamente esta solicitud y a cuánto asciende el dinero que podemos recibir. 

¿Qué es la Renta Mínima de Inserción?

Como su propio nombre indica, esta prestación consiste en el pago de una renta por parte de las autoridades públicas con el objetivo de que la persona que la reciba pueda regresar a lo considerado como una vida normal cuanto antes. Es decir, reinsertarse en el mercado laboral. El objetivo es sostener a aquellos individuos o familias que por una situación de vulnerabilidad no disponen de los recursos necesarios para subsistir.

La Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid es una ayuda que, lógicamente, está dirigida a aquellas personas o unidades familiares que residan de manera permanente en Madrid. Esta ayuda tiene un carácter subsidiario y sólo se concede cuando el solicitante no dispone de ingresos suficientes. Eso sí, será necesario cumplir una serie de requisitos legales. Según datos del Ministerio de Derechos Sociales, 667.412 personas han recibido esta prestación en Madrid

Requisitos y cuantías para acceder a la RIM en Madrid

Una cuestión muy importante de la Renta Mínima de Inserción es que tiene una cuantía variable en función del número de miembros de la unidad familiar y de sus ingresos. La cantidad base es de 469,93 euros al mes para una persona sola, mientras que estas asciende a los 587,41 euros para dos personas, a 662,52 euros para tres personas y asciende progresivamente hasta el máximo permitido, que se sitúa en los 1.134 euros.

Para solicitar esta ayuda se puede hacer a través de diferentes vías. La primera de ellas es en centros municipales de servicios sociales, pero siempre en el correspondiente al domicilio del solicitante. También se puede realizar en el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. O en cualquier registro público. 

En última instancia, se puede hacer también vía telemática, el cual suele ser el método más habitual y ágil. Sin embargo, hay que saber que para poder solicitar esta ayuda es necesario cumplir con una serie de criterios y requisitos.

  • Tener residencia y empadronamiento en la Comunidad de Madrid con una permanencia efectiva y continuada.
  • Tener entre 25 y 65 años por norma general.
  • Menores de 25 y mayores de 65 años que tengan menores o personas con discapacidad igual o superior al 45% a su cargo.
  • Jóvenes entre 18 y 25 años tutelados por la Comunidad de Madrid hasta la mayoría de edad, en situación de orfandad, en situación de grave exclusión social, víctimas de violencia familiar o que sean partícipes de un programa de inclusión reconocido por la Consejería de Políticas Sociales.
  • Personas mayores de 65 años sin ingresos o con ingresos inferiores a la prestación mínima de la Renta de Inserción Mínima siempre que vivan solos o formen parte de una unidad de convivencia sin otro titular elegible, o que se les haya denegado una pensión de jubilación no contributiva por falta de residencia legal previa en España.
  • Unidad de convivencia establecida con al menos 6 meses de antelación.
  • Falta de recursos económicos para cubrir necesidades básicas.
  • Haber solicitado previamente otras prestaciones o pensiones a las que pudiera tener derecho.
  • Escolarización obligatoria de los menores a cargo.