Adrián, acompañado de figuras del toreo, en el festival benéfico celebrado el 8 de octubre de 2016 en Valencia./

Adrián, acompañado de figuras del toreo, en el festival benéfico celebrado el 8 de octubre de 2016 en Valencia./ Efe

Tribunales

El Supremo confirma la pena a tres tuiteros que desearon la muerte de un niño con cáncer por su afición a los toros

Los internautas, condenados por un delito contra la integridad moral, deberán pagar cada uno 720 euros de multa y 3.000 de indemnización a los padres del pequeño, ya fallecido.

Más información: Multa de 720 euros a los tuiteros que desearon la muerte al niño con cáncer que quería ser torero

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena dictada por la Audiencia de Valencia contra tres internautas por burlarse de la afición a los toros de un niño de  8 años enfermo de cáncer, cuya muerte desearon tras quejarse de que "probablemente esté siendo tratado en la sanidad pública con mi dinero".

El menor acabó falleciendo el 8 de abril de 2017, seis meses después de la celebración de un festival benéfico de toreo en la plaza de toros del municipio de Valencia que tuvo como finalidad recaudar fondos para la Fundación de Oncohematología Infantil.

En el evento participó el pequeño Adrián, que fue sacado a hombros de la plaza por figuras como Enrique Ponce, Román Collado, Ginés Marín o El Soro.

Manuel O. C., de 21 años en aquel momento, escribió el día de festival un tuit - publicado en abierto- diciendo "qué gasto más innecesario se está haciendo con la recuperación de Adrián, el niño éste que tiene cáncer, quiere ser torero y cortar orejas".

"No lo digo por su vida, que me importa 2 cojones, lo digo porque probablemente ese ser esté siendo tratado en la sanidad pública, con mi dinero", añadió.

"Pero bueno chic@s, esto es la misma mierda de siempre, no merece la pena ni hablar, escribir... .Sólo un gobierno futuro solucionará esto”.

Al día siguientee, Aizpea E. O., de 33 años, escribió "que qué opino? Yo no voy a ser políticamente correcta. Qué va. Que se muera, que se muera ya. Un niño enfermo que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir. Anda yaaaaa! Adrián, vas a morir”.

El mensale lo escribió en su perfil privado de Facebook, donde solo lo podían ver sus contactos. Uno de ellos, cuya identidad se desconoce, extrajo un pantallazo a los 9 minutos de la publicación y lo difundió en la página web POLICIAS.ES.

Un tercer condenado, Brayan E.S., de 18 años, escribió en Twitter, en abierto, "patético es que defendáis a un niño que prefiere matar a un animal, ojalá el Adrián mate a vuestra madre y se muera”.

De acuerdo con los hechos probados, los tres realizaron esas afirmaciones "a sabiendas de que Adrián era un menor de edad, se encontraba enfermo de cáncer y era un gran aficionado a los toros".

En una sentencia con ponencia del magistrado Ángel Hurtado, la Sala Penal ha desestimado el recurso interpuesto por Manuel O. C, al que se adhirió Brayan E.S., y ha confirmado su responsabilidad como autores de un delito contra la integridad moral.

Emitieron "unas expresiones objetivamente degradantes, susceptibles de menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera, mucho más si se trata de un niño de 8 años con tan gravísima enfermedad como es un cáncer, que, a día de hoy, ha fallecido", señala el tribunal.

Fueron expresiones "realizadas de manera consciente y voluntaria", lo que constituye el dolo [conciencia y voluntad de cometer el delito], cualesquiera que fueran los móviles personales, íntimos o finalísticos de cada acusado.

La Sala descarta que el "trato degradante" que exige el tipo penal requiera una cierta permanencia o repetición del comportamiento.

Recuerda, este respecto, la doctrina del Supremo en el sentido de que trato degradante "es el que pueda crear en la víctima sentimientos de terror, angustia y de inferioridad susceptibles de humillarla".

Puede cometerse con una sola acción "particularmente intensa" o bien mediante una conducta mantenida en el tiempo.

En este caso, las expresiones de los tres acusados, "dirigidas a un niño de 8 años, entre ellas una de tal crueldad, por su estado de salud, en la que dice que su vida 'le importa 2 cojones', son, objetivamente, de la suficiente gravedad", indica la sentencia.

"Si, en sí mismas, no pueden verse amparadas en un ilimitado derecho a la libertad de expresión, con más razón si atendemos a las circunstancias del caso, cuando la vulnerabilidad propia por razón de la edad se ve incrementada por la grave enfermedad que padecía y por el solo hecho disfrutar de una de las escasas alegrías que le pudo ofrecer su corta vida".

Cada uno de los tres condenados deberá pagar una multa de 720 euros y, además, indemnizar a los padres del pequeño con 3.000 euros por los perjuicios y daños morales causados.