
Imagen del Hospital Clínico de Málaga.
El Consultivo ‘libra’ al SAS de pagar casi 650.000 euros a la familia de una paciente que murió atropellada en Málaga
Falla en contra de la pretensión de los hijos de la víctima, que adujo "falta de diligencia" por parte de la Administración.
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El Consejo Consultivo de Andalucía ha librado al Servicio Andaluz de Salud de tener que indemnizar con casi 650.000 euros a los hijos de una paciente que murió atropellada en Málaga. Así queda recogido en la resolución emitida por este organismo el pasado 20 de marzo, en la que falla en contra de la reclamación realizada por los afectados.
Atendiendo al detalle del dictamen, los hechos en cuestión ocurrieron en enero de 2021. En concreto, se precisa que fue el 19 de enero de ese año cuando la madre de los reclamantes ingresó en el Hospital Clínico de la capital de la Costa del Sol, del que horas después se fugó.
Los interesados señalan que su madre falleció como consecuencia de un atropello sufrido ese mismo día, "debido a la falta de diligencia y de observancia por parte del personal sanitario del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga". Según los reclamantes, en el hospital eran conscientes de que su madre tenía "patología de demencia senil, así como alzhéimer". Pese a ello, "no fueron capaces de mantenerla a salvo en el hospital, permitiendo que huyera".
Frente a la tesis de los familiares, el Consultivo entiende que la pretendida responsabilidad patrimonial "no puede prosperar", dado que el daño no se habría producido "sin la actuación decisiva de la propia víctima y la del tercero que la atropelló".
"Los hechos que se relatan en el informe del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Victoria son concluyentes", se dice en el dictamen, en el que se explica que la víctima fue remitida en ambulancia, "sin personal médico y sin familiares". Sin entrar en más detalles, se relaciona su ingreso con un "problema social".
Para los responsables del Consultivo, los hechos "objetivos no permiten imputar al SAS el fallecimiento de la madre de los reclamantes”. En el informe se precisa que estando a la espera de los resultados de las pruebas solicitadas, y ante la ausencia de familiares, "se contacta con Servicios Sociales intrahospitalarios, que a su vez lo hacen con los del Centro de Salud, localizándose a tres hijos".
Tras constatarse que la mujer se encontraba bien por la tarde, tras haber comido "tranquila", se le perdió la pista. Muestra de ello es que el personal del hospital intentó localizar en varias ocasiones a la paciente, tanto en las salas de la policlínica como llamándola por megafonía. Horas más tarde, se comprueba que en la base de datos el ingreso de la paciente "en otro hospital a las 20.46 horas", de lo que se informa a los hijos. Ante esta novedad se emite el alta del sistema con la fórmula "alta por fuga".
Fuga y atropello
En el documento se rechaza que la víctima sufriera alzheimer, ya que lo único que consta en la documentación clínica es que tenía demencia y trastorno de conducta, "haciéndose incluso referencia a que en su domicilio no tomaba la medicación por decisión propia lo que es indicativo de que Doña (...) era competente para tomar sus propias decisiones".
La misma propuesta señala que la paciente ingresó consciente y orientada, que había comido tranquila y sin incidencias y que no mostró a su llegada signos clínicos que justificaran una vigilancia estrecha. Se remarca que permaneció en el hospital desde por la mañana hasta que se dio a la fuga, lo que se debió de producir por la tarde.
"Es verdad que lo más probable es que la fuga y atropello de la víctima no habría ocurrido si la paciente hubiera sido sometida a una férrea y continua vigilancia, como pretende la parte reclamante. Desde la perspectiva que se adopta en la reclamación, la falta de vigilancia es causa del fallecimiento. Sin embargo, como se ha visto, el deber de vigilancia al que se refieren los reclamantes parte de unas premisas erróneas, pues ni la paciente sufría alzheimer ni se encontraba en un estado que exigiera dicha vigilancia", se incide en el informe del Consultivo.
El ente recuerda la existencia de una sentencia judicial que condena al conductor responsable del atropello, que circulaba con su vehículo a una velocidad inadecuada, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia menos grave y de otro delito como autor criminalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro.