La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una sesión de control en el Senado.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una sesión de control en el Senado. EuropaPress

Sociedad

La Seguridad Social avisa: podrías perder casi un tercio de tu pensión si te jubilas en esta concreta situación

Adelantar la jubilación por despido o causas ajenas a tu voluntad es posible, pero conlleva recortes en la pensión por parte de la Seguridad Social.

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En muchas etapas de la vida laboral, los trabajadores se enfrentan a decisiones difíciles. Una de las más complejas llega al final de la carrera profesional: la jubilación.

Aunque muchas personas sueñan con este momento como una recompensa a años de esfuerzo, no siempre se produce bajo las circunstancias deseadas. A veces, jubilarse no es una elección, sino una necesidad derivada de factores externos.

Es aquí donde entra en juego la figura de la jubilación anticipada involuntaria, una opción contemplada por la ley, pero con implicaciones importantes que conviene entender a fondo.

Las implicaciones de esta opción

La jubilación anticipada, en general, permite a los trabajadores dejar la vida laboral antes de alcanzar la edad ordinaria establecida por la Seguridad Social.

Esta posibilidad, sin embargo, no está exenta de consecuencias: jubilarse antes implica recibir una pensión recortada. El grado de ese recorte dependerá tanto del momento en el que se adelante la jubilación como de los años cotizados a lo largo de la vida laboral.

Por otro lado, la jubilación anticipada involuntaria parte de una situación más desfavorable (como puede ser un despido) y, además, tampoco está exenta de penalizaciones.

Esta modalidad permite al trabajador acceder a la pensión hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación, siempre y cuando haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad.

Dentro de estas circunstancias se incluyen situaciones como despidos colectivos, extinción de contrato por resolución judicial, fuerza mayor o cierre de empresa, pero también incluye casos como el fallecimiento o jubilación del empleador.

En algunos supuestos, el trabajador puede solicitar esta jubilación si abandona voluntariamente el empleo, siempre que exista una causa justificada como movilidad geográfica, incumplimiento grave por parte del empresario, modificación sustancial de las condiciones laborales o, en el caso de mujeres, si son víctimas de violencia de género.

Para acceder a esta jubilación en 2025, es necesario cumplir ciertos requisitos de edad y cotización. Si se han cotizado al menos 38 años y tres meses, se podrá acceder desde los 61 años.

Por otro lado, si el trabajador cuenta con al menos 33 años cotizados (el mínimo exigido) pero no llega a los 38 años y tres meses, la edad mínima será de 62 años y ocho meses. Además, se exige estar inscrito como demandante de empleo durante al menos los seis meses previos a la solicitud.

¿Por qué se penaliza?

Una duda frecuente entre quienes optan (o se ven forzados) por esta modalidad es por qué se les penaliza si la salida del mercado laboral no ha sido voluntaria.

La respuesta radica en que, aunque el cese del trabajo haya sido por causas ajenas, es el propio trabajador quien decide anticipar su jubilación.

La Seguridad Social no obliga a nadie a jubilarse antes de tiempo; por tanto, aunque haya un contexto desfavorable, el hecho de solicitar la pensión antes de la edad legal implica una penalización en forma de coeficientes reductores.

Eso sí, estas penalizaciones son menores que las que se aplican en la jubilación anticipada voluntaria:

Años Cotizados Anticipo de 4 años Anticipo de 3 años Anticipo de 2 años Anticipo de 1 año
Menos de 38 años y 6 meses 30 % 22,5 % 15 % 5,5 %
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses 28 % 21 % 14 % 5,25 %
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses 26 % 19,5 % 13 % 5 %
Más de 44 años y 6 meses 24 % 18 % 12 % 4,75 %

Excepciones: cuándo no se penaliza

La Ley 21/2011 es clara en este punto: toda jubilación anticipada, sea voluntaria o involuntaria, implica una penalización, incluso si se adelanta un solo mes. Sin embargo, existen excepciones contempladas en la normativa.

No se aplicará ningún recorte a quienes se jubilan anticipadamente por discapacidad reconocida o si han ejercido una profesión considerada especialmente dura, tóxica, peligrosa o insalubre, como ocurre con bomberos, policías locales o trabajadores del sector minero. En estos casos, y dependiendo de los años cotizados, sí se puede acceder al 100 % de la pensión.

De esta forma, la jubilación anticipada involuntaria ofrece una salida para quienes, por circunstancias ajenas a su voluntad, no pueden continuar en el mercado laboral. No obstante, es fundamental conocer bien las condiciones y sus implicaciones económicas antes de tomar una decisión.

Anticipar el retiro puede aliviar la carga emocional de un despido, pero también reducir considerablemente la pensión futura. Por ello, informarse con tiempo y valorar todas las opciones es clave para tomar la mejor decisión de cara a esta nueva etapa de la vida.