
El Supremo se encontró con demasiados puntos sin resolver en la sentencia anterior.
Giro en el despido masivo de un hotel en Valencia: el caso llega al Supremo y da marcha atrás al Tribunal Superior
Los 76 trabajadores despedidos ponen la demanda contra la empresa en una situación que acaba siendo tan enrevesada que acaba sin veredicto.
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Una cadena de hoteles en Valencia realizó un despido colectivo en su empresa que afectó a 76 trabajadores, quienes, a través de la Confederación Sindical Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO), interpusieron una demanda contra la empresa buscando la nulidad del despido y la reincorporación de los trabajadores a sus puestos.
La sentencia pertinente de este caso corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Este órgano judicial dictó una resolución desestimando la demanda de CCOO y absolviendo a los empresarios.
Con esta decisión, los trabajadores recurrieron, alegando que hubo pruebas que no fueron bien valoradas, que no se respondieron varias cuestiones y que se pasó por alto el trasfondo de su demanda sobre el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo. El caso pasó a los pasillos del Tribunal Supremo.
¿Qué pasó exactamente?
El Supremo estudió los antecedentes del caso, en los que consta que, en efecto, hubo un despido colectivo y que la empresa comunicó la decisión a los representantes legales de los trabajadores, explicando que los motivos eran económicos y organizativos.
Unos días después, se creó una comisión negociadora entre miembros de la empresa y los trabajadores, y ese mismo día se envió una comunicación a todos los empleados explicando el despido colectivo, señalando que se debía a motivos económicos y organizativos, y adjuntando documentos que justificaban dichas causas.
El período de consultas entre los representantes de ambas partes se cerró después de un mes sin que se llegara a ningún acuerdo. No obstante, la empresa optó por continuar con el proceso de despidos y lo llevó a cabo a lo largo del mes siguiente.
En general, se determinó que la empresa siguió los procedimientos necesarios para este tipo de actuaciones; sin embargo, no contó con el acuerdo de los trabajadores.
Otro hecho probado es que la empresa hotelera, tras mostrar resultados negativos en el año 2023, fue adquirida por otra, y se repartieron las acciones entre ambas.
Este último punto es importante porque la empresa hotelera alegó que no existía un "grupo de empresas", sino que el despido fue necesario debido a que llevaban varios años en pérdidas y podían incluso llegar a la insolvencia.
No obstante, CCOO sí alegó que dicho grupo existía. La relevancia de esta contradicción radica en que, si se confirma su existencia, la legalidad del despido podría ser cuestionada.
Otro aspecto que no fue estudiado por el Tribunal Superior está relacionado con la alegación de CCOO de que los 76 trabajadores fueron despedidos porque se negaron a pasar de contratos fijos a fijos-discontinuos.
Además, argumentaron que no se superaron los umbrales establecidos como mínimos para que dicho despido fuera considerado un despido colectivo.
En vista de toda esta situación y de los puntos que no fueron tratados, se concluye que existe una incongruencia omisiva, es decir, que no se respondieron todas las cuestiones planteadas por las partes.
Dado que hay tantos aspectos sin respuesta ni consideración, el Supremo no puede emitir una sentencia ni tomar una decisión al respecto, ya que necesita contar con todos los datos.
Por ello, la Sala optó por anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y devolver el caso para que se realice un estudio completo y correcto de los argumentos de ambas partes y se dicte una nueva sentencia.