
La comunidad de vecinos ya había pedido reiteradas veces que cesara la actividad turística y los propietarios hicieron 'caso omiso'.
Jarro de agua fría para los propietarios de un piso turístico: el juez da la razón a una comunidad de vecinos
La Audiencia Provincial de Madrid consideró que los motivos del recurso presentado por los dueños del inmueble turístico no eran suficientes.
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La Audiencia Provincial de Madrid desestimó un recurso por parte de dos propietarios de un piso turístico, manteniendo la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid. Así, ordenó el cese de todas las actividades turísticas y la reversión de todas las obras realizadas en el inmueble.
Los propietarios llevaban desde 2017 realizando actividades turísticas y celebrando eventos en su piso. Además, realizaron obras en la terraza de la vivienda. Todas estas actividades estaban prohibidas por la normativa del edificio.
La comunidad de propietarios, antes de presentar la demanda que llevó este caso a la justicia, ya había presentado denuncias ante las autoridades municipales y locales, además de realizar llamadas telefónicas a la policía por el ruido. También se levantó un acta notarial de la publicidad que se hacía en Internet sobre el arrendamiento turístico.
Antes de estas medidas legales, la comunidad de propietarios celebró una junta municipal donde acordaron pedir a los dueños de dicho apartamento el cese de estas actividades “molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que ocasionaban daños para la finca”.
No obstante, según relató el documento oficial de la sentencia, los acusados hicieron 'caso omiso' de tal petición. De esta forma, todo terminó en una disputa judicial.
¿Cómo llegamos hasta aquí?
Como fue mencionado anteriormente, los propietarios llevaban desde 2017 celebrando eventos y alquilando su piso a turistas. La comunidad de vecinos intentó que hubiera un cese de actividad mediante una junta comunal, pero esto 'no dio frutos'.
De esta manera, después de denuncias a la policía, al Ayuntamiento y a la Comunidad de Madrid, optaron por tomar la vía judicial. En la demanda ante el juzgado se estimó que la actividad realizada en el inmueble no era acorde con los Estatutos de la Comunidad de Propietarios (normativa del edificio), acordando un cese definitivo de las mismas.
Por otro lado, se sentenció que las obras ejecutadas en el piso “alteraban los elementos comunes, procediendo su demolición y la restauración del inmueble a su estado originario, condenando a los demandados a ejecutar las obras precisas para la restauración de los elementos comunes”, según lo escrito en el documento de la demanda.
Los propietarios del piso turístico recurrieron la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, alegando que, en primer lugar, existía una prejudicialidad administrativa; es decir, ya se estaba llevando a cabo otro proceso judicial relacionado con la legalidad de las obras.
Este punto fue desestimado por la Sala, ya que, en el otro procedimiento legal de tipo administrativo, se estaba determinando si era válida la decisión de la administración pública de ordenar la demolición de las obras llevadas a cabo por los propietarios; es decir, se analizaba la licencia urbanística y las normas municipales.
En este juicio, se analizó si dichas obras debían demolerse por no haber obtenido una autorización previa por parte de la comunidad de propietarios y por afectar negativamente a elementos comunes del edificio. Se consideró que ambos procesos eran compatibles y, por ello, esta parte del recurso fue desestimada.
Los siguientes puntos del recurso de los dos propietarios tenían que ver con la supuesta vulneración de derechos fundamentales y garantías procesales, alegación que la Audiencia Provincial también desestimó.
Por otro lado, alegaron que se vulneraba su derecho a la propiedad, ya que, según ellos, la actividad turística era legítima y las obras las habían realizado ejerciendo su derecho como propietarios.
Sin embargo, de nuevo, la Audiencia desestimó esto, explicando que, en efecto, la actividad turística era “molesta, duradera en el tiempo, con comportamientos incívicos, con desprecio a la convivencia vecinal y que ocasionaba numerosas molestias”.
Además, se expuso en los Estatutos de la Comunidad que “los pisos se destinarán principalmente a vivienda o al ejercicio profesional de sus titulares u ocupantes, quedando prohibido desarrollar en los mismos o en el resto del inmueble actividades dañosas para la finca, peligrosas, insalubres o inmorales”.
Respecto a las obras, estas consistieron en cubrir la terraza del ático, ampliando la superficie de la vivienda en 38 metros cuadrados. Esto, a su vez, significó una modificación de los elementos comunes del edificio y del inmueble sin un acuerdo por parte de la comunidad de vecinos.
Teniendo todo esto en cuenta, la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Madrid procedió a desestimar el recurso de apelación interpuesto por los propietarios de la vivienda turística. Así, se les impuso cesar esta actividad y demoler las obras realizadas en la vivienda, además del pago de las costas procesales, es decir, del procedimiento judicial.