Dos mutualistas jubilados.

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Sociedad

Giro de 180 grados para los mutualistas: esta es la fecha para recuperar hasta 4.000 euros de Hacienda

Te contamos cómo quedan los plazos tras las últimas palabras de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Más información: Nuevo cambio de criterio de Hacienda: devolverá todo el IRPF a los mutualistas en un solo pago antes del fin de 2025

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Vuelta de tuerca para los mutualistas. Si, a finales del pasado año, el Ministerio de Hacienda indicó que tenían que volver a pedir las devoluciones pero no por los cuatro años que no habían prescrito, sino año a año, ahora ha vuelto a dar otra vuelta de tuerca. En este caso, para volver a la situación anterior.

Recordemos lo que estaba escrito en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT): "Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024".

Pero, el pasado 25 de marzo, la ministra de Hacienda y vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, deshizo el camino andado. “Los contribuyentes con derecho a este reintegro recibirán la devolución de una vez y en un solo pago en este año”.

¿Por qué este giro de 180 grados? Como dijo la propia ministra, por “las reivindicaciones de los grupos sociales y políticos. Después de hablar con todo el mundo, hemos decidido que ese criterio se cambie por el pago único que cada beneficiario tiene derecho a recibir".

Eso sí, matizó que "hará falta revalidar que la persona quiere hacer uso del derecho que le asiste. Vamos a intentar evitar los trámites burocráticos y que la Agencia Tributaria pueda validarlo a golpe de clic".

¿Cuál es la fecha para recuperar hasta 4.000 euros?

Antes de este cambio de guión, y según explicaba la AEAT, las devoluciones se realizarían atendiendo a un calendario anual “mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”. Es decir, que arrancaría el 2 de abril.

Dicho de otra manera, en 2025 se podría solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos; en 2026, la devolución del ejercicio 2020; en 2027, la del ejercicio 2021; y, en 2028, la del ejercicio 2022.

Ahora, todo ha girado de nuevo. Es decir, que a partir del 2 de abril ya podrán pedir la devolución de lo que cotizaron de más en los periodos que todavía no han prescrito.