
Hombre haciendo la declaración de la Renta.
Hacienda sanciona a un hombre porque declaró una herencia que no había recibido
El ministerio abrió la investigación porque el hombre no había aplicado correctamente el impuesto.
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Dos hermanos recibieron una herencia de su tía, pero no podrían recibirla hasta dentro de seis años, ya que se trataba de una herencia a término. Dos años después del fallecimiento de la tía, la herencia yacente había generado unos beneficios patrimoniales de 1.416.230,96 euros.
De esa cantidad, 708.115,48 euros correspondían al hermano protagonista de la demanda. Este hecho coincidió con la declaración de la Renta, en la que este hombre declaró dicho monto como ganancia patrimonial.
Ante este incremento, Hacienda optó por iniciar una investigación y descubrió que el hombre no había aplicado correctamente el impuesto, por lo que procedió a emitir una liquidación de IRPF e IVA, además de imponerle una sanción de 23.403,79 euros.
Parte de la liquidación de Hacienda implicaba el pago de 46.807,47 euros. Sobre este importe, ambas partes estuvieron de acuerdo.
Sin embargo, el problema surgió porque el hombre argumentaba que no debía tributar esta cantidad mediante el IRPF, ya que aún no había recibido la herencia. Es decir, sostenía que no estaba obligado a pagar el impuesto en ese momento.
Ante esta situación, el contribuyente llevó el caso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que desestimó sus dos reclamaciones.
Posteriormente, interpuso un recurso contra esta decisión, que también perdió. Así, el proceso continuó hasta que, finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo.
Normativa a tener en cuenta
El Supremo centró su análisis en una serie de normas clave para la resolución del caso.
En primer lugar, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), artículo 8.3. Este artículo establece que las herencias yacentes no deben declararse en el IRPF. Sin embargo, las rentas generadas por estas herencias sí deben atribuirse a los herederos.
En segundo lugar, el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (RISD), artículo 47.3, según esta norma, en el caso de bienes sujetos a una condición particular o a un término (como en este caso), no se valoran ni se determina el impuesto hasta que hayan sido adquiridos por los herederos.
Además, ambas normativas establecen que es incompatible tributar por ambos impuestos (IRPF e Impuesto de Sucesiones y Donaciones) al mismo tiempo, por lo que sólo se debe aplicar uno de ellos.
Razonamiento del Tribunal Supremo
Con base en esta normativa, el Tribunal Supremo debía decidir si un heredero a término, como en este caso, debía tributar este incremento patrimonial mediante el IRPF antes de recibir la herencia o, por el contrario, si debía tributarlo posteriormente mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El principal desafío para el Supremo radicaba en que este era el primer caso de su tipo, es decir, no existían sentencias previas sobre la materia. Por ello, la resolución establecería un precedente para futuros casos.
La Sala planteó la siguiente duda: si se interpreta literalmente lo que establecen ambas leyes, se tributaría dos veces por la herencia, una antes de recibirla y otra una vez se haga efectiva.
Finalmente, el Tribunal Supremo concluyó que la normativa aplicable en estos casos entra en conflicto entre sí, por lo que decidió admitir el recurso del contribuyente. Es decir, el caso aún no ha sido resuelto.
A pesar de ello, con este proceso el Tribunal Supremo deberá buscar una forma de unificar la doctrina, es decir, garantizar que las normas no se contradigan entre sí.
Así, el Supremo se enfrenta al reto de determinar si este tipo de herencias deben imputarse en la declaración de la Renta antes de que los herederos reciban efectivamente los bienes heredados.