
Imagen de archivo de un jubilado en España.
Ni a los 65 ni a los 67 años: estos son los requisitos que hay que cumplir para poder adelantar la jubilación a los 56 años
Te contamos qué circunstancias se deben dar para que una persona pueda jubilarse no sólo a los 56 años, sino incluso antes, a los 52 años.
Más información: Adiós a la jubilación anticipada: este es el dinero que te quitan si te jubilas antes de tiempo en 2025
A partir del 1 de enero de 2025 entró en vigor la normativa de la nueva edad de jubilación ordinaria: si la persona ha cotizado más de 38 años y tres meses, será a los 65 años; y si han cotizado menos de 38 años y tres meses, a los 66 años y 8 meses.
Sin embargo, lo cierto es que según el Real Decreto 370/2023, la Seguridad Social permite jubilarse mucho antes, con 56 o 52 años. Eso sí, deberán cumplir ya sea con el requisito de discapacidad del 45% o del 65%.
De acuerdo con los datos recopilados por la Seguridad Social en 2024, las jubilaciones anticipadas registradas fueron de 98.204. Esto significó un descenso del 11% en comparación a 2019.
¿Cómo puedo conseguir la jubilación anticipada a los 56 años?
Una jubilación anticipada es la posibilidad que puede tener un trabajador para que, por causas forzosas o voluntarias, pueda acceder a una pensión pública antes del periodo ordinario. Eso sí, siempre y cuando tenga un mínimo de años cotizados.
Así, si bien algunas de las causas para acogerse a una jubilación anticipada son un ERE o fallecimiento o incapacidad del empresario, hay un motivo por el que un trabajador puede jubilarse hasta los 52 años. Se trata de la jubilación anticipada por discapacidad.
Según el Real Decreto aprobado por el Gobierno el 16 de mayo de 2023, se permitió a que aquellos contribuyentes con una discapacidad superior al 45% puedan jubilarse anticipadamente, con 56 años.
Para poder acceder a esta jubilación será necesario que estén dados de alta en la Seguridad Social, hayan trabajado el tiempo mínimo exigido con una discapacidad igual o superior al 45% durante al menos cinco años y acrediten su discapacidad con un informe médico.
Dicho informe médico debe indicar la fecha de inicio de la patología así como un certificado oficial que acredite ese 45% de discapacidad con una duración de como mínimo cinco años.
Además, el grado de discapacidad se calculará sumando los porcentajes de discapacidad de diferentes dolencias, una suponiendo el 33% del total y estar en la lista oficial de patologías reconocidas que detallamos a continuación.
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas (Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson)
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de poliio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfremedad mental (Esquizofrenia, Trastorno bipolar)
- Enfermedad neurológica (Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática)
Sin embargo, la jubilación anticipada por discapacidad no es igual para los ciudadanos con discapacidad del 45% que los que tengan una del 65%. Así, en este segundo caso, cumpliendo los mismos requisitos anteriormente mencionados y certificando este grado de discapacidad, podrán conseguir la jubilación a los 52 años.
Por último, y por si quedaba la duda, aquellos que tengan una discapacidad del 33% no tienen derecho a jubilación anticipada. En su caso, tendrán que cumplir con la jubilación ordinaria marcada por ley.