Imagen de archivo de un agente de la Guardia Civil.

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Tribunales

La Justicia corrige a Interior y permite a un guardia civil dedicarse a alquilar caravanas sin renunciar a sus pluses

El TSJM recuerda que la ley impide un complemento específico superior al 30%, pero limita su cálculo a los conceptos "relativos al puesto de trabajo".

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha permitido a un guardia civil dedicarse también a camperizar y alquilar furgonetas y autocaravanas. Al menos, siempre que ello no condicione su labor como agente.

De esta forma, el TSJM corrige a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que había denegado tal compatibilidad en marzo de 2024.

El tribunal anula ahora aquella decisión. Y reconoce el derecho del agente que recurrió a compaginar su función de guardia civil con la actividad privada denominada "estética y alquiler de vehículos-vivienda y autocaravanas".

Este campo laboral incluye, entre otras actividades, la camperización de furgonetas. Se trata de una actividad en alza en los últimos años en el sector turístico y que permite convertir un vehículo en un turismo-vivienda, que cuente con accesorios como cocina, cama o ducha.

Todo ello consta en una sentencia fechada el pasado 5 de marzo, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. La resolución, no obstante, recuerda al agente que la compatibilidad concedida debe permitirle priorizar el "estricto y escrupuloso cumplimiento" de sus funciones en la Guardia Civil y respetar su horario laboral fijado en el Cuerpo.

Tampoco podrá realizar actividades privadas que interfieran con las que efectúa para el Instituto Armado.

En el recurso en el que impugnaba la negativa del Ministerio del Interior a concederle la compatibilidad, el agente se abría a reducir al 30% su complemento específico singular (CES).

Este plus retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en la Guardia Civil. Se justifica en factores como la especial dificultad técnica y la responsabilidad o peligrosidad del cargo.

La ley impide conceder la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a los agentes cuyos puestos les hagan percibir un CES superior al 30% de sus
retribuciones básicas (excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad en el cargo).

El sueldo del agente

En la mencionada sentencia, el TSJM detalla que las retribuciones básicas del agente son de 12.468,28 euros y su complemento específico singular es de 8.161,92 euros.

"Por lo que el CES habría, en su caso, que reducirlo a la suma de 3.741,22 euros, que sería el límite del 30% antes referido", concluye el tribunal.

Ahora bien, los jueces indican que nadie ha aportado un desglose de los diversos conceptos que integran este extra salarial. Por tanto, el fallo de la sentencia está condicionado "a que se tramite la oportuna solicitud de reducción".

No obstante, como ya expresara el TSJM en otras resoluciones recientes muy similares a la de este caso, a la hora de calcular el CES "solamente se tomarán en
consideración los [conceptos] relativos al puesto de trabajo". Quedan excluidas, así, las llamadas reglas complementarias, que también funcionan como un complemento al salario base, pero con un carácter distinto.

Por ello, el TSJM reconoce que "pudiera ser que, en la práctica, ni siquiera fuera preciso promover procedimiento alguno para reducir el CES".

El despacho de abogados Parrado Asesores, que ha defendido al demandante en este procedimiento y que ejerce como gabinete jurídico de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), celebra la decisión.

La abogada Cristina Alonso señala en un comunicado que "la clave fue demostrar que, de estas partidas, a la hora de computar si sobrepasan o no el límite que establece la legislación, sólo deben ser tenidas en cuenta las relacionadas estrictamente con el puesto de trabajo". "Y no las debidas a ningún otro factor que pueda conformar ese complemento salarial", señala, en sintonía con el TSJM.