Dani Alves, en uno de sus partidos como futbolista.

Dani Alves, en uno de sus partidos como futbolista. Europa Press

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El Tribunal Superior catalán revoca la condena a Dani Alves y le absuelve de violación por "inconsistencia" de la denuncia

La Sala concluye que la sentencia de la Audiencia de Barcelona está plagada de "vacíos, imprecisiones y contradicciones sobre los hechos" denunciados por una joven, con la que el futbolista tuvo relaciones en una discoteca en 2022.

Más información: El futbolista Dani Alves, condenado a 4 años y medio de prisión por agresión sexual

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El futbolista Dani Alves ha sido absuelto por la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del delito de agresión sexual a una joven por la que la Audiencia Provincial de Barcelona le condenó en febrero de 2024 a 4 años y 6 meses de cárcel. El jugador estuvo 430 días en prision preventiva y se encuenta en este momento en libertad provisional bajo fianza.

Por unanimidad, el pleno de la Sección de Apelaciones del TSJ catalán ha concluido que no comparte "la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias".

El tribunal ha estado integrado por jueces de conocida trayectoria progresista: tres magistradas -Àngels Vivas, Roser Bach y María Jesús Manzano- y el magistrado Manuel Álvarez. Vivas, presidenta de la Sala, es la ponente de la sentencia, de 101 folios, contra la que cabe recurrir ante el Tribunal Supremo.

El tribunal ha rechazado los recursos de la Fiscalía -que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años de prisión- y de la acusación particular ejercida por la denunciante -que pedía subir la pena a 12 años de cárcel- y absuelve al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales.

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Alves el 22 de febrero de 2024 por la violación de una joven de 23 años que habría ocurrido en el baño de un reservado de una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre de 2022.

La Audiencia estimó probado que Alves "cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir".

Denunciante "no fiable"

El Tribunal Superior de Cataluña señala que la Audiencia de Barcelona ya aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en vídeo, "indicando de forma explícita que lo que ella relata no se corresponde con la realidad".

En cambio, la Audiencia aceptó el resto de la declaración -precisamente la parte referida a la penetración vaginal inconsentida en el interior del baño de la discoteca- eludiendo el contraste de esta con otras pruebas, entre ellas la pericial dactiloscópica y la biológica de ADN.

"El salto argumental que da la sentencia de la Audiencia en este particular, situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante, acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que ha resultado ser una testigo no fiable pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado, elude lo que metodológicamente debió de indagarse por la Audiencia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas", señala el TSJC.

Los videos

La Sala se refiere al hecho de que las grabaciones de las cámaras de la discoteca durante los momentos en que Alves y un amigo suyo estuvieron charlando, bebiendo y bailando con la denunciante y dos amigas de ésta no se corresponde con lo declarado con la presunta víctima.

La propia Audiencia de Barcelona afirmó de manera tajante que "no se aprecia en las cámaras que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acababa de conocer".

"Se la ve participar en el baile con el acusado" e incluso se percibía entre ellos "cierta complicidad", constató la Audiencia, que añadió: "de ahí que no parezca razonable la versión de la denunciante de que acudió a hablar con el acusado a la zona del baño por miedo a que después de la discoteca estos chicos pudieran seguirles y hacerles algo a ella y sus amigas".

La mujer "acudió voluntariamente a la zona del baño con el propósito de estar con el acusado en un espacio más íntimo", concluyó en su sentencia la Audiencia.

Para el TSJC, el hecho de ofrecer un relato objetivamente discordante con la realidad en la parte comprobable de lo ocurrido "interfiere de forma muy relevante en el análisis de la fiabilidad de un testigo".

A su juicio, de la prueba practicada "no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia" y recuerda que la doctrina constitucional exige un "canon reforzado de motivación" en las sentencias condenatorias.

"Creencia subjetiva"

La Sección de Apelaciones aclara la diferencia entre credibilidad y fiabilidad: "La sentencia de la Audiencia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es. Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración; la fiabilidad, en cambio, afecta en la declaración misma".

En este caso, la Audiencia optó por "acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante".

Sin embargo, "no despeja por qué se puede aceptar para sostener una condena un relato no verificable con prueba periférica, pero con origen en una testigo que ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar"

Por ello concluye que la sentencia ahora revocada "presenta déficits valorativos muy relevantes".

Consentimiento

Los magistrados de apelación comparten que la libertad sexual "se traduce en la libre facultad de realizar actos de naturaleza sexual, eligiendo libremente el cómo, dónde, cuándo y con quién, de forma que la libertad sexual y el inseparable consentimiento individual lo es para cada uno de los actos de esta naturaleza que se realicen, no admitiéndose ni el consentimiento general ni el diferido".

Pero, en este caso, una vez constatado que "lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido [según las imágenes captadas por las cámaras  de la discoteca], el examen de lo que no está registrado tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria".

Y en este punto, "la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato".

La Audiencia "no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria", señala.

Así, no contrastó el relato de la denunciante con la prueba dactiloscópica ni con la biológica, que apoyan la tesis sostenida por la defensa, siendo estas últimas "pruebas de contraste neutras y científicas".

Las pruebas científicas

La Sala de Apelación destaca que la prueba dactiloscópica arrojó un resultado que permite concluir que "la relación sexual se produjo en un modo no concordante a lo relatado por la denunciante" y sí, en cambio, con las posiciones descritas por Alves.

No hay vestigios de huellas en el lavamanos (donde ella dijo que fue apoyada a la fuerza por el futbolista) y las huellas de la cisterna, la tapa del váter y la taza "coinciden con la explicación del acusado en relación a la secuencia de la penetración vaginal" que, según Alves, fue consentida.

Respecto a las pruebas de ADN, la Sala indica que se hallaron rastros de esmegma en la boca de la denunciante, "lo que sustentaría la tesis del acusado de que hubo una felación".

La Audiencia, sin embargo, no dio por probada la felación con una explicación "ambigua" y "confusa", destaca el TSJC, "al decir, por una parte, que no está probada la felación, pero al mismo tiempo admitir que la causa más  probable de que haya esmega en la boca de la denunciante es que hubiera habido la penetración bucal".

"La consecuencia de no dar por probada la felación a la que  la Audiencia asocia la violencia de la caída de la denunciante y su lesión en la rodilla; la ubicación de ADN en la boca de la denunciante y el hallazgo y ubicación de las huellas dactilares y palmares en la tapa del retrete en su parte más cercana a la cisterna y en la misma cisterna dejan el relato de la agresión sexual por la que se ha condenado apoyada únicamente en el relato de la denunciante, al que se añade un elemento más de incerteza; evidenciando la escasa e insuficiente fortaleza de la hipótesis acusatoria", concluye.